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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(NOF)

CEIP MEDITERRÁNEO

Aprobación 18 ABRIL 2024 (Claustro y Consejo Escolar Ordinario)

TÍTULO PRELIMINAR

1.º La educación es un derecho de todos los ciudadanos sin discriminación de raza, sexo, situación económica e ideológica y tendrá como fin último el desarrollo integral del alumno.

2.º Se garantiza la libertad ideológica de profesores, alumnos y personal no docente; y nadie en ningún caso será motivo de discriminación.

3.º Como señala la legislación vigente, el CEIP MEDITERRÁNEO, órgano social con fines educativas y servicio público, ha elaborado este documento que garantiza la participación activa de los alumnos, los trabajadores del Centro, docentes y no docentes y los pares/madres o tutores de los alumnos, por eso establece los derechos, competencias y obligaciones de todos y cada uno, delimita los órganos y sus funciones y fija como órgano máximo de decisiones, el Consejo Escolar, en el cual todos están representados.

4.º Los miembros del equipo directivo y el profesorado serán considerados autoridad pública segundos se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado (DOGV 6414, 10.12.2010), y, en los procedimientos de adopción de medidas de abordaje educativo, los hechos constatados por el profesorado y por el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, pueden señalar o aportar las personas implicadas.